EL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO - BDME #39
CORTE 31 DE MAYO DE 2023
El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME que consolida y publica la Contaduría General de la Nación de acuerdo con la función legal asignada, es la relación de personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones contraídas con el Estado cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($5.800.000 para el 2023) y que adicionalmente se encuentre en mora por un período superior a seis (6) meses, (parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 2° de la Ley 901 de 2004).
La categoría del BDME para el corte del 31 de mayo de 2023 estará disponible para la transmisión de datos del reporte semestral en el sistema CHIP a partir del 1° de junio de 2023. Es indispensable que las entidades contables públicas reportantes realicen la actualización de formularios al mes de mayo, antes de hacer la transmisión de la categoría.
Las entidades públicas que a la fecha de corte no presenten deudores que reúnan los requisitos señalados por la ley para ser reportados en el BDME, no están obligadas a realizar este reporte a la CGN. (Parágrafo del artículo 9º de la Resolución 037 de 2018).
Adicionalmente las entidades deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
PARA REALIZAR RETIROS, CANCELACIONES Y ACTUALIZACIONES:
a.) Del BDME # 38:
Habrá plazo hasta el 29 de julio de 2023 para efectuar los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el Boletín No. 38, correspondiente al corte noviembre de 2022 y publicado en la página Web de la CGN el 30 de enero de 2023, para lo cual deberán actualizar en el sistema CHIP los formularios correspondientes al mes de abril de 2023.
b.) Del BDME # 39:
Los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el Boletín No. 39, correspondiente al corte mayo de 2023, solo se podrán realizar a partir del 1 de agosto de 2023, para lo cual deberán actualizar los formularios correspondientes a los meses de julio a octubre de 2023, según se establece en el artículo 10° de la Resolución 037 de 2018.
Tenga en cuenta que cuando un deudor reportado en el BDME cancele la deuda o suscriba un acuerdo de pago debe ser retirado inmediatamente, directamente por la entidad reportante, a través del sistema CHIP, utilizando los formularios que existen para este propósito:
CGN2009_BDME_RETIROS y 2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO,
Los cuales pueden ser trasmitidos cualquier día del año, pero solo una vez en el día.
NOTA: La normatividad vigente indica que el retiro de los deudores reportados en el BDME lo deben realizar las entidades reportantes, en ningún caso lo debe hacer la CGN.
ASEGURAR LA CORRECTA TRANSMISIÓN, VALIDACIÓN Y CARGA DE LA INFORMACIÓN EN EL BDME
Para asegurarse que la información transmitida por su entidad fue correctamente recibida, validada y cargada por la Contaduría General de la Nación, es necesario ingresar, tres (3) horas después de realizado el envío, a la página: https://eris.contaduria.gov.co/BDME/#RegitroEnvios, y realizar los siguientes pasos:
Clic en la opción: "Estado de Transmisión de Entidades Reportantes del BDME"
Digitar el código CGN asignado a la entidad
Digitar la fecha de envío
Seleccionar el formulario que se desea consultar
Debe verificar que en la columna de estado del cargue indique "CARGADO TOTALMENTE". Si por el contrario registra "CARGADO PARCIALMENTE" o "RECHAZADO" debe hacer clic sobre el número de registros rechazados para conocer el motivo del rechazo y si es necesario corregir para realizar un nuevo envío.
Imagen de ilustración
Nota: El "Estado Aceptado" que genera el sistema CHIP después del envío de la información en el "Histórico de Envíos", NO garantiza que la información haya sido recibida, validada y cargada correcta o completamente en el BDME, por lo anterior se recomienda hacer la consulta por el "Estado de Transmisión de Entidades Reportantes del BDME" como se ilustró anteriormente.
Si se va a realizar un envío para corregir los registros rechazados, NO es necesario enviar todos los registros nuevamente, basta con enviar únicamente los registros que presentaron el rechazo.
Otros aspectos para tener en cuenta:
Los números de identificación de las personas naturales como es el caso de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil, pasaporte y cédula de extranjería, se deben escribir SIN espacios, puntos, comas, apóstrofes, letras o signos.
Los números de identificación de las personas jurídicas como es el caso del Número de Identificación Tributario - NIT y la Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, se debe escribir SIN espacios, puntos, comas, guiones, apóstrofes, letras, signos o notación científica.
No duplicar registros, la combinación del número de identificación con el número de obligación siempre debe ser diferente en cada fila del formulario.
No escribir palabras como: NO TIENE, DESCONOCIDO, POR DEFINIR, N/A, XXXXXX, etc., ni dejar espacios en blanco.
Verificar que el número de identificación no sea igual al valor de la deuda y que al cargar el campo correspondiente no tenga notación científica o exponencial.
Cualquier inquietud relacionada con la instalación, actualización, usuario o clave del sistema CHIP será atendida por la mesa de servicio a través de la cuenta de correo electrónico mesadeservicio@contaduria.gov.co o por el chat de la página web de la entidad (www.contaduria.gov.co).
También puede contactar al grupo de trabajo del BDME en la cuenta de correo electrónico bdme@contaduria.gov.co
Los órganos de control verifican el cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades públicas.
RECURSOS PARA EL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO
(Descargue las diferentes Aplicaciones y documentos que se relacionan a continuación)