CATEGORÍA BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO

CORTE 30 DE NOVIEMBRE DE 2024







La Contaduría General de la Nación (CGN), en cumplimiento de la función legal asignada, publica el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME); el cual consolida la relación de personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones contraídas con el Estado, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($6.500.000 para el 2024) y que se encuentren en mora por un periodo superior a seis (6) meses (parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 2° de la Ley 901 de 2004), o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

La categoría del BDME para el corte del 30 de noviembre de 2024 estará disponible para la transmisión de datos del reporte semestral en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) a partir del 1° de diciembre de 2024. Por ello, es indispensable que las entidades contables públicas reportantes realicen la actualización de los formularios de reporte al mes de noviembre, antes de hacer la transmisión de la categoría.


Recuerde que la transmisión de información se debe efectuar durante los 10 primeros días calendario del mes de diciembre de 2024 (Artículo 3° de la Resolución 037 de 2018); por lo cual, las entidades deben dar cumplimiento a su obligación en el plazo señalado, so pena de incurrir en incumplimientos que puedan derivar en procesos sancionatorios por parte de los entes competentes.



Nota: Las entidades públicas que a la fecha de corte no presenten deudores que reúnan los requisitos señalados por la ley para ser reportados en el BDME no están obligadas a realizar este reporte a la CGN (parágrafo del artículo 9º de la Resolución 037 de 2018).



Adicionalmente, las entidades deben tener en cuenta los siguientes aspectos:





1. PARA REALIZAR RETIROS, CANCELACIONES Y ACTUALIZACIONES:


a.) Del BDME # 41:

Habrá plazo hasta el 30 de enero de 2025 para efectuar los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el BDME No. 41, correspondiente al corte de mayo de 2024 y publicado en la página web de la CGN el 30 de julio de 2024; para lo cual deberán actualizar los formularios correspondientes al mes de octubre de 2024 en el sistema CHIP.


Las personas naturales y/o jurídicas que sean objeto de los anteriores retiros, cancelaciones y actualizaciones del BDME No. 41 y que también hayan sido reportados en el BDME No. 42, las entidades públicas deberán atender las siguientes indicaciones para actualizar nuevamente el reporte de estas personas naturales y/o jurídicas.


b.) Del BDME # 42:

Los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el BDME No. 42, correspondiente al corte de noviembre de 2024, solo se podrán realizar a partir del 1 de febrero de 2025; para lo cual deberán actualizar los formularios correspondientes a los meses comprendidos entre enero y abril de 2025, según se establece en el artículo 10° de la Resolución 037 de 2018.

Tenga en cuenta que, cuando un deudor reportado en el BDME cancele la deuda o suscriba un acuerdo de pago, este debe ser retirado de manera inmediata y directa por parte de la entidad reportante a través del sistema CHIP, utilizando los formularios que existen para este propósito: CGN2009_BDME_RETIROS y 2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO; los cuales pueden ser transmitidos cualquier día del año, pero solo una vez en el día.

Nota: La normatividad vigente indica que el retiro de los deudores reportados en el BDME debe ser realizado por parte de las entidades reportantes, en ningún caso lo debe hacer la CGN.



2. ASEGURAR LA CORRECTA TRANSMISIÓN, VALIDACIÓN Y CARGA DE LA INFORMACIÓN EN EL BDME

Para asegurarse de que la información transmitida por su entidad fue correctamente recibida, validada y cargada por la Contaduría General de la Nación, es necesario ingresar tres (3) horas después de realizado el envío a la página https://eris.contaduria.gov.co/BDME/#RegitroEnvios, y realizar los siguientes pasos:

  1. Haga clic en la opción: "Estado de Transmisión de Entidades Reportantes del BDME"
  2. Digite el código CGN asignado a la entidad
  3. Digite la fecha de envío
  4. Seleccione el formulario que se desea consultar

Debe verificar que en la columna de estado del cargue indique "CARGADO TOTALMENTE". Si por el contrario registra "CARGADO PARCIALMENTE" o "RECHAZADO", debe hacer clic sobre el número de registros rechazados para conocer el motivo del rechazo y, si es necesario, corregir la información para realizar un nuevo envío.

Imagen de ilustración
Imagen de ilustración

Nota: El "Estado Aceptado" que genera el sistema CHIP después del envío de la información en el "Histórico de Envíos", NO garantiza que la información haya sido recibida, validada y cargada correcta o completamente en el BDME. Por lo anterior, se recomienda hacer la consulta a través de la opción "Estado de Transmisión de Entidades Reportantes del BDME" como lo ilustra la imagen.

Si se va a realizar un envío para corregir los registros rechazados, Únicamente se reportan estos registros corregidos (si reporta nuevamente los registros que fueron aceptados el sistema le generará error).

Otros aspectos para tener en cuenta son:

  • Los números de identificación de las personas naturales, como es el caso de: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, pasaporte y cédula de extranjería se deben escribir SIN espacios, puntos, comas, apóstrofes, letras o signos.

  • Los números de identificación de las personas jurídicas, como es el caso de: Número de Identificación Tributaria (NIT) y Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, se deben escribir SIN espacios, puntos, comas, guiones, apóstrofes, letras, signos o notación científica.

  • La combinación del número de identificación con el número de obligación siempre debe ser diferente en cada fila del formulario.

  • No se deben escribir palabras como: "NO TIENE", "DESCONOCIDO", "POR DEFINIR", "N/A", "XXXXXX", entre otras, ni tampoco dejar espacios en blanco.

  • Se debe verificar que el número de identificación no sea igual al valor de la deuda y que al cargar el campo correspondiente no tenga notación científica o exponencial.

  • Las entidades públicas deben gestionar, con la debida diligencia, el retiro de los deudores morosos cuando por orden judicial así se indique.

Cualquier inquietud relacionada con la instalación, actualización, usuario o clave del sistema CHIP será atendida por la mesa de servicio a través de la cuenta de correo electrónico mesadeservicio@contaduria.gov.co o por el chat de la página web de la entidad (www.contaduria.gov.co).

PPor otro lado, para consultas relacionadas con los aspectos legales y procedimentales del BDME, se pueden contactar con el grupo de trabajo del BDME en la cuenta de correo electrónico bdme@contaduria.gov.co

Los órganos de control verifican el cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades públicas.

RECURSOS PARA EL BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL ESTADO
(Descargue las diferentes Aplicaciones y documentos que se relacionan a continuación)

NORMATIVIDAD
GUÍAS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN Guías para el reporte de los diferentes formularios de la Categoría

HERRAMIENTAS DE CAPTURA PARA REPORTE DEL BDME

  • CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL
  • CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_
    ACUERDO_PAGO_SEMESTRAL

PARA RETIROS Y ACTUALIZACIONES DEL BDME

CGN2009_BDME_RETIROS
CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE _PAGO
CGN2011_BDME_ACTUALIZACION