
CATEGORIA CONPES - PRIMERA INFANCIA
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE INVERSIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PRIMERA INFANCIA
El parágrafo transitorio 2° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007 (desarrollado a través de lo establecido en el Título III de la Ley 1176 de 2007), por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, establece que cuando el crecimiento de la economía del país (PIB) sea superior al 4%, los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4% deberán traducirse en recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados para la atención integral de la primera infancia, La distribución de estos recursos se hará con base en las certificaciones remitidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Durante la vigencia del parágrafo transitorio hasta 2016, se expidieron los CONPES de distribución de los recursos para la atención integral de la primera infancia 123/09, 181/15, 3861/16 y 3887/17 a través de los cuales se establecieron lineamientos técnicos y financieros, en cuanto a las líneas de inversión y otros asuntos. Con respaldo en la Resolución 1732 del 14 de marzo de 2013 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras, se viene realizando el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participación asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia. Para ello se creó la Categoría CONPES Primera Infancia, frente a la cual se viene reportando a través del sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) como medio para el envío de la información de los entes territoriales a nivel nacional.
Si bien el parágrafo transitorio tuvo vigencia hasta el año 2016, como se mencionó, a la fecha aún se identifican recursos sin comprometer de la Asignación Especial para la Primera Infancia del SGP, la cual, a 30 de junio de 2024, ascendía a un valor de $44.541 millones. Estos recursos, de acuerdo con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en el CONPES 3887 de 2017, podrán ser destinados por las entidades territoriales para concurrir en la financiación de mecanismos que contribuyan a la atención de la primera infancia en correspondencia con líneas establecidas.
Es importante recordar que:
Para la Categoría CONPES - Primera Infancia, la transmisión de información está dada en un esquema acumulativo de registros, lo que implica que para cada trimestre de la respectiva vigencia se debe reportar la INFORMACIÓN ACUMULATIVA a la que haya lugar en el momento del reporte.
Por ejemplo, si se realizó la contratación en el periodo abril - junio de 2013, dicha información debe ser diligenciada también en los periodos julio - septiembre y octubre - diciembre de la misma vigencia y en el reporte enero - marzo de la vigencia siguiente. En caso de que se hayan realizado cambios en el mismo contrato, estos se deben ver reflejados en el respectivo periodo.
Conocedores de su compromiso en calidad de principales autoridades de sus municipios, agradecemos la atención especial, puntual y oportuna con el presente requerimiento para realizar el reporte correspondiente, de tal forma que permita el monitoreo de los recursos asignados.
Con el fin de que usted pueda presentar sus inquietudes, consultas y/o sugerencias, hemos dispuesto los diferentes contactos a los cuales puede remitirse.
PLAZOS Y REQUISITOS CATEGORÍA CONPES - PRIMERA INFANCIA | ||||
---|---|---|---|---|
FECHA DE CORTE | REPORTE OPORTUNO | REPORTE EXTEMPORANEO | ||
30 de junio | 31 de julio | 31 de agosto | ||
30 de septiembre | 31 de octubre | 30 de noviembre | ||
31 de diciembre | 15 de marzo del año siguiente | 15 de abril del año siguiente | ||
31 de marzo del año siguiente | 30 de abril del año siguiente | 30 de mayo del año siguiente |