ATENCIÓN |
EL COMITÉ TÉCNICO DEL FORMULARIO UNICO TERRITORIAL - FUT - informa que partir del corte octubre - diciembre de 2016 se deroga la Resolución 194 de 2012 que definía los plazos de reporte de las diferentes Categorías del Formulario Único Territorial - FUT, a partir de la fecha los mismos serán definidos por la Resolución 714 de 2016 acorde a lo establecido en el Decreto 1536 de 2016. VEA AQUÍ EL CALENDARIO DE REPORTE PARA LA VIGENCIA 2019. El decreto modifica las fechas de presentación de informes a través del Formulario Único Territorial. En adelante y para el corte del 31 de diciembre de cada año, los reportes deberán entregarse el 15 de febrero del año siguiente, excepto para el caso de una muestra de entidades territoriales que se definirá a solicitud del DANE y que deberá entregar su información el 31 de enero del año siguiente. Descargue aquí la Resolución 3074 del 19 de diciembre de 2018. El Formulario Único Territorial buscará disminuir el número de los reportes de datos oficiales básicos que deban presentar, al Gobierno Nacional, los Departamentos, Distritos y Municipios, sus establecimientos públicos, los Territorios y Resguardos Indígenas certificados y/o Asociaciones de estos últimos, a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Así mismo, el FUT promoverá la simplificación y el mejoramiento de la calidad de tales reportes a informar. En tal sentido, ninguna entidad del Gobierno Nacional podrá, por su propia cuenta, solicitar a las entidades obligadas a reportar al FUT la información que éstas ya estén reportando a través de él. El decreto modifica las fechas de presentación de informes a través del Formulario Único Territorial. En adelante y para el corte del 31 de diciembre de cada año, los reportes deberán entregarse el 15 de febrero del año siguiente, excepto para el caso de una muestra de entidades territoriales que se definirá a solicitud del DANE y que deberá entregar su información el 31 de enero del año siguiente. Es de recordar, que los Gobernadores y Alcaldes, los Directores o Representantes Legales de los establecimientos públicos y los Representantes Legales de los Territorios y Resguardos Indígenas certificados o Asociaciones de estos últimos, según sea el caso, son los funcionarios responsables de los informes que deben presentarse a través del Formulario Único Territorial. La expedición del Decreto llama a las entidades a preparar desde ahora el cierre fiscal del año 2016, con el propósito de cumplir con el cronograma que se ha fijado legalmente y que es de obligatorio cumplimiento; la no presentación oportuna de los informes puede generar las sanciones disciplinarias a que haya lugar. El texto completo del Decreto 1536 de 2016 puede ser consultado aquí. |
Categorías de información que deberán reportarse al Formulario único Territorial FUT para el corte correspondiente al 30 de septiembre de 2019 |
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