RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN A LA CGN


Entra en vigencia a partir del 21 de septiembre la nueva versión de CHIP Local 24.6.0, por lo tanto, ingrese al Web Entidad con su usuario y contraseña institucional del Sistema CHIP y en la opción sistema/descargar software, descargue el archivo update_chip.exe (actualizador del aplicativo) y realice el proceso de actualización para que pueda hacer el envío de información.


Para el éxito de su reporte, se sugiere realizar el envío con antelación a las fechas definidas en el artículo 16 de la Resolución 706 del 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN, la cual establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío. No olvide actualizar los datos básicos de su entidad ingresando a la página www.chip.gov.co con su usuario y contraseña.


En la categoría Información Contable Pública Convergencia, recuerde actualizar formularios y realizar el cargue de la información de acuerdo con las indicaciones estipuladas en la guía para la elaboración de formularios para las categorías de la CGN.


Después de efectuar el envío de la información verifique el correo de notificación remitido por el sistema CHIP, el cual debe generar el mensaje: "Aceptado", si está rechazado, por favor realice las correcciones solicitadas y vuelva a transmitir, hasta que el sistema genere el mensaje de aceptado.


A partir del 3 de octubre de 2019, se encuentran disponibles los actualizadores correspondientes al tercer trimestre 2019.


INFORMACIÓN CONTABLE A REPORTAR DE ACUERDO CON EL MARCO NORMATIVO 
(Resolución 706 de 2016, modificada por las Resoluciones 043 y 097 de 2017).



  1. EMPRESAS QUE COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES Y QUE CAPTAN Y ADMINISTRAN AHORRO DEL PÚBLICO

    La Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución 037 del 2017, que derogó la Resolución 743 de 2013, "Por la cual se regula el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, y que captan y administran ahorro del público".

    Información a reportar:

    Para el reporte de información debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 6º, 7º, 16, 31 y 32 de la Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN, la fecha límite para el reporte oportuno del tercer trimestre de 2019 es el 31 de octubre 2019.


    Para este periodo se debe aplicar el catálogo de cuentas versión 2017.03 actualizado mediante la Resolución 587 de 2018 expedida por la CGN, "Por la cual se modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público", cuya aplicación empezó el 1 de enero 2019

    1. Categoría Información Contable Pública - Convergencia (Articulo 7 Res. 706-2016 y sus modificaciones), se deben diligenciar los siguientes formularios en pesos:

      CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
      CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
      CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
      (Este último Formulario es obligatorio para todos los trimestres, consulte la guía de formularios para su diligenciamiento)

      Reporte de Estados Financieros (Artículo 35 Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones). A partir del corte de diciembre de 2016 las empresas deberán reportar al final de cada periodo contable (cuarto trimestre) el juego completo de estados financieros, que incluye las notas a los mismos, en un archivo PDF. Para la creación del archivo PDF Se sugiere consultar la guía para el reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia.

  2. EMPRESAS QUE NO COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES Y QUE NO CAPTAN NI ADMINISTRAN AHORRO DEL PÚBLICO

    Las empresas bajo este ámbito deben aplicar la Resolución 414 de 2015, modificada por la Resolución 663 de 2015, expedida por la CGN, la cual permitía a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS aplicar este marco normativo a partir del l de enero de 2017 y la Resolución 607 de 2016 que modificó el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

    Deben aplicar el catálogo de cuentas versión 2015.06, actualizado mediante la Resolución 79 del 2019 expedida por la CGN, "Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo" cuya aplicación empezó 20 de marzo 2019.


    Información a reportar:

    Estas empresas deben reportar de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 16, 25 y 26 de la Resolución 706 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN. La fecha límite para el reporte oportuno del tercer trimestre de 2019 es el 31 de octubre 2019.

    1. Categoría Información Contable Pública - Convergencia, reportarán en los siguientes formularios en pesos:

      CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
      CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
      CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
      (Este último Formulario es obligatorio para todos los trimestres, consulte la guía de formularios para su diligenciamiento)

      Reporte de Estados Financieros (Artículo 30 Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones) a partir del corte de diciembre de 2016 las empresas deberán reportar al final de cada periodo contable el juego completo de estados financieros, que incluye las notas a los mismos, en archivo PDF, Se sugiere consultar la guía para el reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia.


  3. ENTIDADES DE GOBIERNO


    Las entidades bajo este ámbito, deben aplicar a partir de enero 1 de 2018 la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones y la versión 2015.05 del Catálogo General de Cuentas - CGC, actualizado según lo dispuesto en las Resoluciones 598 y 625 de 2017 y 086 y 135 de 2018, expedidas por la CGN.

    Deben aplicar el catálogo de cuentas versión 2015.07 actualizado mediante la Resolución 048 de 2019 expedida por la CGN, "Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo", cuya aplicación empezó 21 de febrero 2019.


    Información a reportar:

    1. Categoría Información Contable Pública - Convergencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7, 16 y 19 de la Resolución 706 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, expedida por la CGN. La fecha límite para que las Entidades de Gobierno reporten el tercer trimestre de 2019 es el día 31 de octubre 2019.

      Reportarán en los siguientes formularios en pesos:

      CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
      CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
      CGN2016 C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

      Reporte de Estados Financieros Contables (Artículo 23 Resolución 706 de 2016 y sus modificaciones). A partir del corte de diciembre de 2016 las entidades de gobierno deberán reportar al final de cada periodo contable el juego completo de estados financieros, que incluye las notas a los estados financieros en archivo PDF, se sugiere consultar la guía para el reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia.

  4. ENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

    A partir del 1 de enero de 2018 entró en vigencia lo establecido en la  Resolución 461 de 2017 que incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y el Catálogo General de Cuentas versión 2017.01 expedido por la CGN mediante la Resolución 611 del 2017.


    De acuerdo con lo establecido en la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, las entidades en liquidación aplicaran el siguiente cronograma:

    1. Entidades que entren en proceso de liquidación a partir del 1 de enero de 2018. Estas entidades implementarán el Marco Normativo para Entidades en Liquidación observando lo establecido en la Norma de aplicación por primera vez del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenida en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
    2. Entidades que con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso de liquidación. Estas entidades implementarán el Marco Normativo para Entidades en Liquidación durante los tres (3) primeros meses del año 2018, tomando como fecha de transición el 1 de enero de 2018, para lo cual se observará lo establecido en los numerales 1.2.2 y 1.2.3 de la Norma de aplicación por primera vez del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, contenida en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. Para efectos de determinar los saldos iniciales al 1 de enero de 2018; la entidad en liquidación tomará como punto de partida los saldos al 31 de diciembre de 2017. Para determinar el valor neto de liquidación de los activos para liquidar, se podrá utilizar el avalúo técnico realizado con ocasión del proceso de liquidación.

    Igualmente, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 584 de 2018 "Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación"

    Información a reportar:

    Las entidades que se encuentren en el proceso de liquidación deberán reportar a través del Sistema CHIP la categoría Información Contable Pública Convergencia, en los siguientes formularios en pesos:

    CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
    CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
    CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

    Para entidades en liquidación, la fecha límite para el reporte oportuno del tercer trimestre de 2019 es el 31 de octubre 2019.

    Culminación del proceso de Liquidación

    Las entidades que terminen el proceso de liquidación deberán reportar a través del Sistema CHIP la categoría "Reporte Final Entidades Liquidadas", con saldos finales en cero en los siguientes formularios:

    CGN-2015_001SALDOS_Y_MOVIMIENTOS
    CGN2015_002NE_NOTAS_DE_CARACTER_ESPECIFICO

    Adicionalmente, enviar al analista asignado por la CGN el acta final de liquidación. Este reporte es indispensable para la inactivación del código de la entidad en la base de datos del sistema CHIP.



Operaciones Recíprocas. Verifique no tener saldos pendientes por conciliar con otras entidades, teniendo en cuenta que estos corresponden a las operaciones realizadas entre dos o más entidades públicas por transacciones registradas entre sí, las cuales se registran en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación, para mejorar la razonabilidad del Balance Consolidado de la Nación.

Las entidades con las que tiene operaciones recíprocas deben estar "activas", y para saberlo puede verificar en el directorio de entidades CHIP. Así mismo, los códigos de subcuentas utilizados deben estar relacionados en las "Reglas de eliminación", las cuales pueden consultar en el link “Productos/Reglas de eliminación” de la página www.contaduria.gov.co.

Con el fin de facilitar el diligenciamiento de los formularios de Operaciones Reciprocas, tener en cuenta que la Contaduría General de la Nación - CGN tiene a su disposición una funcionalidad en la página del CHIP www.chip.gov.co denominada "Operaciones Reciprocas", donde pueden generar el informe, verificarlo y contactarse con la entidad que lo reportó para realizar los ajustes necesarios. Consulte el Manual de Instrucciones Operaciones Reciprocas.

Puede consultar que es una operación recíproca en el siguiente video ilustrativo  
Video Operaciones Reciprocas
 
.

NORMATIVIDAD Y AYUDAS DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(Descargue las diferentes Aplicaciones y documentos que se relacionan a continuación)
Vigentes a Septiembre de 2018

 
 

NORMATIVIDAD:

PLAZOS Y REQUISITOS

RESOLUCIONES CGN
INFORMACIÓN CONTABLE PUBLICA CONVERGENCIA - RCP EN CONVERGENCIA NIIF-NICSP
PROCEDIMIENTO CONTROL INTERNO CONTABLE
ANALISTAS NIVEL 2
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para consultar la información del analista asignado por la Contaduría a su entidad, puede descargar el archivo “ANALISTAS CGN” el cual le permite hacer la consulta digitando el código de su entidad.

INSTRUCTIVOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

Guía para la elaboración de los formularios CHIP Categorías CGN.
En este documento podrá encontrar una guía que le ayudará a elaborar de forma correcta los archivos planos de las Categorías administradas por la CGN.
Instructivo para la elaboración del formulario de la categoría ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA - ENTIDADES GOBIERNO.
En este documento podrá encontrar un instructivo que le ayudará a diligenciar de forma correcta el formulario de la categoría ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA - CONVERGENCIA, para las entidades de gobierno.
Guía para el Manejo de Parámetros de Seguridad en el CHIP LOCAL.
Instructivo que busca informar y sensibilizar al funcionario encargado de manejar la clave del Sistema CHIP, sobre la importancia de la creación de nuevos usuarios con diferentes perfiles en el Chip Local, limitando o restringiendo el acceso a personas no autorizadas.
Guía de instalación y operación del CHIP LOCAL
En este documento podrá encontrar instrucciones que le facilitarán la instalación del CHIP Local en los sistemas operativos Windows 7 y versiones anteriores.
Guía de instalación y operación del CHIP LOCAL para sistema operativo Windows 8.1
Esta guía le facilitará la instalación del aplicativo CHIP Local en sistema operativo Windows 8.1
Guía de instalación y operación del CHIP LOCAL para sistema operativo Windows 10
Esta guía le facilitará la instalación del aplicativo CHIP Local en sistema operativo Windows 10
Instructivo 002 Sep 2014 - Contaduría General de la Nación
Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Empresas que no cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del público.
Instructivo 002 Oct 2015 - Contaduría General de la Nación
Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno.
Instructivo 003 Dic 2017- Contaduría General de la Nación
Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017-2018, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.
Instructivo 001 Dic 2018- Contaduría General de la Nación
Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.